SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.

Por efecto de una donación la Alcaldía Municipal de Tarija y de la provincia Cercado, es propietaria legítima de una cancha (área de equipamiento) terrenos transferidos por los directivos del Club Deportivo Aranjuez, título que consta en la escritura pública 223/05 de con el respectivo registro en oficina de DD.RR, bajo la matrícula 6011350000335, asiento A-1 de 12 de mayo de 2005.

Es competencia municipal con carácter de exclusividad el diseñar y aprobar el régimen de desarrollo urbano en su jurisdicción (art. 89.V.1) de acuerdo a la Ley 031 de 19 de Julio de 2010; arts. 78 y 126 de la Ley de Municipalidades (LM), denominada Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Por otro lado, el terreno destinado por la Alcaldía Municipal para área de equipamiento (cancha deportiva), es de uso de la comunidad conforme señala el art. 85 de la LM, toda vez que al considerarse en un bien de dominio público, este es inalienable e imprescriptible, por tanto no puede aplicarse los criterios referidos a la prescripción, pretendidos en la excepción planteada por los recurrentes.