Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 190 a 195 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3.
- presentados hasta el 6 de febrero de 2009
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos y analizar hechos controvertidos
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR