II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1332/2010-R de 20 de septiembre
La indicada Resolución constitucional, sustenta su análisis partiendo de que los Vocales demandados: “…al haber emitido el Auto de Vista de 31 de enero de 2007, no han enmarcado sus actos conforme a ley, al determinar que los ilícitos por los que fueron querellados y acusados son permanentes, en todo caso y como ya se estableció, son delitos de carácter instantáneo que se consuman con la realización de la acción, sin que sea necesario lograr algún daño o ventaja, razón por la cual, el término de la prescripción para estos ilícitos, corre desde la media noche del día en que se cometió el delito, para tal efecto, el acto consumativo debe ser debidamente identificado, por ello, toda querella, imputación y acusación, sea fiscal o particular, debe identificar y especificar claramente, el hecho, los tiempos, momentos, circunstancias de la comisión del delito y el grado de participación si son varios los imputados o acusados.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1332/2010-R de 20 de septiembre
- son permanentes
- se revocó
- “…demostraron que realizaron un interpretación gramatical arbitraria y por consiguiente errónea aplicación del art. 30 del CPP, pretendiendo que el cómputo de los delitos previstos en los arts. 237 y 238 del CP, se los realice desde el momento que cese la consumación de los delitos”
- a)
- c)
- SC 0083/2010-R
