1332/2010-R de 20 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1332/2010-R de 20 de septiembre

Fecha: 09-Dic-2010

son permanentes

En este sentido, al concluir que los delitos de desvío de clientela y corrupción de dependientes son permanentes, y afirmar que aún no ha cesado la consumación de los mismos, pese de no haber identificado la fecha exacta del hecho para el inició del término, han vulnerado el debido proceso y el principio de legalidad de los accionantes; haciendo incapié en que: “este mismo Tribunal en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: ´…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso…´ (SC 0656/2010-R de 19 de julio de 2010)”, aclarando luego que: “se ingresó al análisis de la problemática, al constatarse el desconocimiento de los valores y principios de la actual Constitución Política del Estado, por la errónea interpretación que ha existido por parte de las autoridades demandadas y por el propio Tribunal de garantías, al afirmar que los delitos ahora analizados, son de carácter permanente…” (las negrillas son agregadas).