Fragmento 3
La indicada Resolución constitucional, sustenta su análisis indicando que en cuanto la cesación de los efectos del acto reclamado: “Previo a ingresar al análisis del caso, cabe hacer referencia a la alegación por parte de los demandados en sentido que con la emisión del voto resolutivo de 30 de noviembre de 2007, habría cesado los efectos del acto reclamado, circunstancia que imposibilitaría ingresar al fondo de la causa.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional,
- II.2. En cuanto a la problemática planteada
- no consta que activamente se hubiese reclamado o hecho seguimiento
