1491/2010-R de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1491/2010-R de 6 de octubre

Fecha: 22-Dic-2010

no consta que activamente se hubiese reclamado o hecho seguimiento

Por otro lado y no obstante de que el anterior argumento es suficiente para la denegatoria de tutela sin ingresar al análisis de fondo, de manera aclarativa cabe señalar que: “El pronunciamiento de personas no gratas y privación de cobertura en los medios de comunicación de Bermejo” de 8 de junio de 2007, acusado de ilegal, fue impugnado mediante nota de 15 de junio de 2007, por la cual se pidió se deje sin efecto el mismo; empero, no consta que activamente se hubiese reclamado o hecho seguimiento, sino hasta casi dos meses después el 2 y 12 de agosto de 2007, dejando nuevamente en abandono la petición hasta tres meses más tarde, hasta que el 6 de noviembre de 2007, se interpuso la presente acción de amparo constitucional; en consecuencia, ha existido desidia en causa propia.

Finalmente, cabe aclarar que se concede la tutela solicitada, alegando la existencia de un acto ilegal (voto resolutivo de quitar cobertura) que habría lesionado los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural invocados por el accionante; empero, de la naturaleza y alcance de los referidos derechos, no se advierte el hecho de que la Asociación de Medios de Comunicación hubiese asumido un voto resolutivo declarando persona no grata al accionante, así como determinado no otorgarle cobertura en ningún medio de comunicación, hubiese causado lesión a los mismos, ya que el debido proceso concebido en su triple dimensión, así como la defensa como elemento constitutivo del debido proceso, no se lesionaron por la resolución asumida, al no estar el accionante bajo la tuición, control o en relación de dependencia con los demandados, para determinar que debió seguírsele un debido proceso en el que asuma defensa para imponerle una “sanción”, hecho que desnaturaliza la esencia de dichos derechos, y peor aún no se advierte que tenga vinculación con el derecho al juez natural en ninguno de sus elementos, competencia, imparcialidad o independencia, ya que el accionante no está siendo procesado, ni administrativa ni judicialmente, así como tampoco se le impuso una sanción como administrado.

El accionante impugna como acto ilegal el pronunciamiento de 8 de junio de 2007, alegando además que intentó la rectificación de esa determinación ante el Secretario Ejecutivo del Sindicato de la Prensa, pero no se advierte que esa hubiese sido la vía idónea o que existía otra instancia superior, dentro de la estructura de asociación de la prensa de Bermejo, para que sea en la misma vía donde se causó al presunta lesión, que se revise y en su caso se rectifique la presunta actuación ilegal, acudiendo en forma directa al amparo constitucional.

Finalmente, en cuanto al fondo de lo demandado, el que se declare persona no grata al recurrente y que no se le dé cobertura, no se advierte que constituyan flagrantes lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales que ameriten la tutela constitucional, ya que el no dar cobertura no implica en forma directa el  restringir la libertad de expresión, pues los medios tienen la facultad de determinar si realizan entrevistas, transmiten opiniones o cubren noticias determinadas, sin que la jurisdicción constitucional tenga facultad para determinar si se debe dar cobertura o no a determinada persona y menos aún obligar a que un medio de comunicación lo haga en relación directa al recurrente.