1491/2010-R de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1491/2010-R de 6 de octubre

Fecha: 22-Dic-2010

para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional,

En ese entendido, para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, porque el referido voto resolutivo que modifica el pronunciamiento de 8 de junio de 2007,-Resolución que motiva la interposición de este recurso- fue pronunciada después de que los demandados sean citados con este amparo constitucional, teniendo en cuenta que éstos fueron citados  con la admisión el 23, 27 y 29 de noviembre del mismo año; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa” (las negrillas son nuestras).

Partiendo de dicho fundamentos, se aprobó en parte la Resolución del Juez de garantías; y por ende se concedió la tutela solicitada en todas sus partes, disponiendo el inmediato restablecimiento del ejercicio del derecho a la libertad de expresión del accionante en los medios de comunicación social de Bermejo, siempre y cuando el mismo no haya sido restablecido.