1491/2010-R de 6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1491/2010-R de 6 de octubre

Fecha: 22-Dic-2010

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, manifiesta que el 8 de junio de 2007, en Asamblea el Secretario General del Sindicato de Prensa de Bermejo, el presidente de la Asociación de Medios de Comunicación, los Directores Administradores y Gerentes Generales de radio y Televisión, como los trabajadores de la prensa de Bermejo, sin tener competencia, resolvieron declararon personas no gratas al recurrido y a otro, negándoles toda cobertura en los medios de comunicación de Bermejo, impidiéndole toda posibilidad de exteriorizar y emitir sus ideas y opiniones sobre determinado asunto o interés. Sin que exista norma alguna en el ordenamiento jurídico boliviano que faculte a los recurridos a reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución y establecer medios de prohibición anticipada a la libertad de expresión o censura previa. Materializándose dicho pronunciamiento durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, privándole de toda cobertura en los medios de comunicación social de Bermejo.

Asimismo, el accionante alega la vulneración de su derecho al juez natural, puesto que los demandados lo juzgaron sin tener jurisdicción ni competencia para ello; además de que no le instauraron proceso alguno en el que hubiera podido ejercer el derecho a su defensa, lesionando su derecho al debido proceso.

Por lo cual mediante notas de 11 y 15 de junio y 2 de agosto de 2007, e inclusive mediante requerimiento fiscal, pidió al Secretario General del Sindicato de Prensa y al Presidente de los medios de comunicación, se le otorgue fotocopia legalizada del mencionado pronunciamiento como de la rectificación del acto ilegal. Sin embargo, no recibió respuesta alguna a su petición.