hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
Sobre el particular, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la LTC, “…radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo". Así las SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional,
- II.2. En cuanto a la problemática planteada
- no consta que activamente se hubiese reclamado o hecho seguimiento
