II.2. En cuanto a la problemática planteada
En el presente caso debe tomarse en cuenta que los demandados son un conjunto de personas que actuaron como “Asociación de Medios de Comunicación de Bermejo”, y no como personas individuales, en ese sentido, se constata que la última notificación que se realizó fue el 6 de diciembre de 2007, como se explica en el punto II.7. de Conclusiones; en consecuencia, como el pronunciamiento fue dejado sin efecto el 30 de noviembre de 2007; es decir, seis días antes de la interposición de la presente acción; corresponde aplicar lo previsto en el art. 96.2 in fine de la LTC; es decir, la denegatoria, “por haber cesado los efectos del acto reclamado”, lo cual ha sido desarrollado como hecho superado.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo
- para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la citación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional,
- II.2. En cuanto a la problemática planteada
- no consta que activamente se hubiese reclamado o hecho seguimiento
