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    Sentencia: 1378/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1378/2010-R

    Fecha: 22-Dic-2010

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    • Partes:                         Freddy Paz Valdivia
    • 1)
    • concedió
    • 2.
    • 3.
    • el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa,
    • II.1.
    • "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura  o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará  a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel  o  jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal  Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".
    • Una vez recibido el informe de la  Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital;  se pasará a conformar el Tribunal Sumariante,  a los fines establecidos  en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"
    • II.2. Sobre el derecho al juez natural
    • ii)
    • el derecho al Juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de Juez o miembro del Tribunal respectivo; por
    • "Todo funcionario judicial permanente, que  preste  servicios en el Poder Judicial  solo podrá ser procesado conforme a  leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante  Tribunal Disciplinario competente".
    • II.3.  Sobre el debido proceso
    • y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • con anterioridad al hecho de la causa

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