1)
El recurrente plantea recurso de amparo constitucional, con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, al Juez Predeterminado, el principio non bis in ídem, el de legalidad y de congruencia, debido a que: 1) El Tribunal Sumariante no podía estar compuesto por funcionarios de menor jerarquía, conforme a lo dispuesto en el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); 2) No se consideró que los Autos Supremos 086 y 174, que conocieron los procesos sociales, ya sancionaron al recurrente con una multa económica, por lo que una nueva sanción vulnera el principio nom bis in idem.
1. El accionante no ha demostrado que reclamó la supuesta ilegal conformación del Tribunal sumariante durante la tramitación del proceso disciplinario, "es decir, que se hubiere denunciado oportunamente la irregular conformación del Tribunal Sumariante. Por consiguiente, al no haber formulado en su momento el reclamo que ahora efectúa a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, significa que aceptó y se sometió a los efectos de lo que hoy acusa de ilegal; lo que obliga a aplicar la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referida a los actos consentidos libre y expresamente".
- Partes: Freddy Paz Valdivia
- 1)
- concedió
- 2.
- 3.
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa,
- II.1.
- "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".
- Una vez recibido el informe de la Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital; se pasará a conformar el Tribunal Sumariante, a los fines establecidos en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"
- II.2. Sobre el derecho al juez natural
- ii)
- el derecho al Juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de Juez o miembro del Tribunal respectivo; por
- "Todo funcionario judicial permanente, que preste servicios en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente".
- II.3. Sobre el debido proceso
- y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
- II.4. Análisis del caso concreto
- con anterioridad al hecho de la causa
