Sentencia: 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1378/2010-R

Fecha: 22-Dic-2010

1)

El recurrente plantea recurso de amparo constitucional, con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, al Juez Predeterminado, el principio non bis in ídem, el de legalidad y de congruencia, debido a que: 1) El Tribunal Sumariante no podía estar compuesto por funcionarios de menor  jerarquía, conforme a lo dispuesto en el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ);  2) No se consideró que  los Autos Supremos  086 y 174, que conocieron los procesos sociales, ya sancionaron al recurrente con una multa económica, por lo que una nueva sanción vulnera el principio nom bis in idem.

1.  El accionante no ha demostrado que reclamó  la supuesta ilegal conformación del Tribunal sumariante durante la tramitación del proceso disciplinario, "es decir, que se hubiere denunciado oportunamente la irregular conformación del Tribunal Sumariante.  Por consiguiente, al no haber formulado en su momento el reclamo que ahora efectúa a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, significa que aceptó y se sometió a los efectos de lo que hoy acusa de ilegal; lo que obliga a aplicar la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referida a los actos consentidos libre y expresamente".