concedió
La Sentencia 432/2006 de 29 de septiembre, cursante de fs. 134 a 135 vta, pronunciada por Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió el recurso de amparo constitucional solicitado, y dispuso la nulidad de obrados hasta el instante en que se dictó la Resolución 217/2005, debiendo conformarse el Tribunal Sumariante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76 del RPDPJ y la restitución al cargo del Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, el pago de sus haberes devengados con daños y perjuicios. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: La conformación del Tribunal Sumariante no se ajusta a lo dispuesto en art. 76 del RPDPJ que requiere que el Tribunal se integre con funcionarios judiciales de igual o mayor jerarquía que la autoridad sometida a proceso disciplinario, y que es deber del tribunal de garantías velar porque los procesos se desarrollen sin vicios y en el marco de imparcialidad y corrección, obligando a los jueces a revisar si los procesos observaron los plazos y leyes que norman su tramitación para aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Partes: Freddy Paz Valdivia
- 1)
- concedió
- 2.
- 3.
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa,
- II.1.
- "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".
- Una vez recibido el informe de la Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital; se pasará a conformar el Tribunal Sumariante, a los fines establecidos en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"
- II.2. Sobre el derecho al juez natural
- ii)
- el derecho al Juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de Juez o miembro del Tribunal respectivo; por
- "Todo funcionario judicial permanente, que preste servicios en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente".
- II.3. Sobre el debido proceso
- y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
- II.4. Análisis del caso concreto
- con anterioridad al hecho de la causa
