Sentencia: 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1378/2010-R

Fecha: 22-Dic-2010

y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto

"El debido proceso está instituido como una garantía en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

Por lo que siguiendo tal razonamiento, podemos concluir que la garantía del debido proceso, consagrado también en la CPE en su art. 115.II, tiene como objetivo fundamental el evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las leyes, entre los  que se encuentran el derecho al Juez  o tribunal predeterminado y que su conformación se ajuste a Ley.