y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
"El debido proceso está instituido como una garantía en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Por lo que siguiendo tal razonamiento, podemos concluir que la garantía del debido proceso, consagrado también en la CPE en su art. 115.II, tiene como objetivo fundamental el evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las leyes, entre los que se encuentran el derecho al Juez o tribunal predeterminado y que su conformación se ajuste a Ley.
- Partes: Freddy Paz Valdivia
- 1)
- concedió
- 2.
- 3.
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa,
- II.1.
- "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".
- Una vez recibido el informe de la Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital; se pasará a conformar el Tribunal Sumariante, a los fines establecidos en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"
- II.2. Sobre el derecho al juez natural
- ii)
- el derecho al Juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de Juez o miembro del Tribunal respectivo; por
- "Todo funcionario judicial permanente, que preste servicios en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente".
- II.3. Sobre el debido proceso
- y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
- II.4. Análisis del caso concreto
- con anterioridad al hecho de la causa
