II.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto del presente análisis, el accionante fue juzgado por hechos cometidos el año 2004, como se evidencia de los Autos Supremos 174 de 15 de abril y 086 de 18 de febrero (fs. 2 y 3), así como de los informes de 23 de agosto de 2004 ( fs. 7 y 8), que dieron lugar al informe 92/05 de 19 de abril ( fs. 14 a 18), por el que el Consejo de la Judicatura, luego de recibir el referido informe 92/05 de 19 de abril, emitido por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, que sugirió la apertura de proceso disciplinario contra Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, por la presunta comisión de faltas disciplinarias incursas en el art. 81 incs. a, b, y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal ( fs. 14 a 18); designó al Tribunal Sumariante, a través de la Resolución No. 217/2005 de 6 de septiembre de 2005, en la persona de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, Marlene Terán de Millán, Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocal y a Maritza Juana Riveros Segurondo, Secretaria de Cámara de la Sala Plena, todos funcionarios del Distrito Judicial de La Paz ( fs. 21), infringiendo lo previsto en el art. 76 del RPDPJ, al haber designado a la Secretaria de Cámara de Sala Plena Maritza Juana Riveros Segurondo, como parte del Tribunal Sumariante, toda vez que la misma no tiene igual ni mayor jerarquía que el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, estableciendo además que no es aplicable en el presente caso, la modificación del referido artículo por el Acuerdo 274/2004 de 7 de octubre, por ser posterior a los hechos por los que se juzga al recurrente.
- Partes: Freddy Paz Valdivia
- 1)
- concedió
- 2.
- 3.
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa,
- II.1.
- "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel o jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".
- Una vez recibido el informe de la Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital; se pasará a conformar el Tribunal Sumariante, a los fines establecidos en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"
- II.2. Sobre el derecho al juez natural
- ii)
- el derecho al Juez predeterminado es con relación al juzgado o tribunal con jurisdicción y competencia predeterminado, no es al titular, es decir, a la persona que ejerce la condición de Juez o miembro del Tribunal respectivo; por
- "Todo funcionario judicial permanente, que preste servicios en el Poder Judicial solo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente".
- II.3. Sobre el debido proceso
- y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto
- II.4. Análisis del caso concreto
- con anterioridad al hecho de la causa
