Sentencia: 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1378/2010-R

Fecha: 22-Dic-2010

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto del presente análisis, el accionante fue juzgado por hechos cometidos el año 2004, como se evidencia de los Autos Supremos 174 de 15 de abril y  086 de 18 de febrero (fs. 2 y 3), así como de los informes  de 23 de agosto de 2004 ( fs. 7 y  8), que  dieron lugar  al informe 92/05 de 19 de abril ( fs. 14 a 18), por el que el Consejo de la Judicatura,  luego de recibir el  referido informe  92/05 de 19 de abril,  emitido por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura  de  La Paz, que sugirió la apertura de proceso disciplinario contra Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, por la presunta comisión de faltas disciplinarias incursas en el art.  81 incs. a, b, y c) del Reglamento Específico  de Administración de Personal ( fs. 14 a 18); designó al Tribunal Sumariante, a través de la  Resolución No. 217/2005 de 6 de septiembre de 2005, en la persona de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, Marlene Terán de Millán, Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocal y a Maritza Juana Riveros Segurondo, Secretaria de Cámara de la Sala Plena, todos funcionarios  del Distrito Judicial de La Paz ( fs. 21), infringiendo lo previsto en el art. 76 del RPDPJ,  al haber designado a la Secretaria de Cámara de Sala Plena Maritza Juana Riveros Segurondo, como parte del Tribunal Sumariante, toda vez que   la misma  no tiene igual ni mayor jerarquía que el  Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, estableciendo además que no es aplicable en el presente caso, la modificación del referido artículo por el Acuerdo 274/2004 de 7 de octubre, por ser posterior a los hechos por los que se juzga al recurrente.