Sentencia: 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1378/2010-R

Fecha: 22-Dic-2010

Una vez recibido el informe de la  Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital;  se pasará a conformar el Tribunal Sumariante,  a los fines establecidos  en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario"

"Una vez recibido el informe de la  Comisión Investigadora o de la Instancia Disciplinaria correspondiente, al Pleno del Consejo, o en la Representación Distrital;  se pasará a conformar el Tribunal Sumariante,  a los fines establecidos  en el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817, el que estará integrado por tres servidores judiciales que no tengan antecedentes disciplinarios y, constituido el Tribunal Sumariante , éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario" (fs. 136).

Es necesario aclarar que el mencionado artículo fue modificado el 7 de octubre de 2004, por tanto se deduce que el mismo sólo será aplicable a las causas  venideras y no a las que se  originaron en fechas anteriores, por lo que siguiendo tal razonamiento  se tiene que el proceso disciplinario se inició el 27 de septiembre del 2004, por lo que tal norma no sería aplicable para el caso; en consecuencia, el tribunal de garantías constitucionales no se alejó del carácter vinculante de la SC 0074/2005.