Sentencia: 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1378/2010-R

Fecha: 22-Dic-2010

"Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura  o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará  a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel  o  jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal  Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".

Primeramente es preciso recordar que el art. 76 del RPDPJ disponía  que "Una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de l Judicatura  o en la Delegación Distrital del Consejo, se pasará  a designar al Tribunal Sumariante, que estará integrado por tres funcionarios judiciales, de igual o mayor nivel  o  jerarquía que el denunciado y que no tengan antecedentes disciplinarios. Constituido el Tribunal  Sumariante éste pasará a nombrar un Presidente y un Secretario".