Sentencia: 1391/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1391/2010-R

Fecha: 27-Dic-2010

3 días,

b.   "De las normas desarrolladas precedentemente se tiene que una vez pronunciada la Resolución Final en los procesos disciplinarios en contra de funcionarios judiciales como el caso presente, el plazo para interponer el recurso de apelación según los establecido por el art. 48.I de la LCJ es de 3 días, disposición que no aclara si se tratan de días hábiles o calendario, tampoco desde qué momento debe computarse dicho término, aclaración que se encuentra consignada en el art. 87 del RPDPJ que precisa que el término de tres día es fatal, a computarse desde el día y hora de notificación con la resolución y solamente en días hábiles (lunes a viernes), por lo que sin que sea materia de ponderación a través de esta acción tutelar, sino únicamente porque el accionante estima que la interpretación realizada por las autoridades recurridas es ilegal, cabe aclarar que no existe mayor contradicción entre uno y otro precepto que obligue a la aplicación de la norma jerárquicamente superior, de donde se colige que el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 99/2006 fue extemporáneo, por lo que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 134/2007 aplicaron e interpretaron adecuadamente la Ley y el Reglamento que rige para este tipo de procesos disciplinarios (…)"

Tanto la parte resolutiva como los fundamentos de la SC 1391/2010-R no son compartidos por el Magistrado que suscribe porque se realizó una interpretación restrictiva de derechos, que no condice con los principios pro hómine, pro actione y de progresividad, explicados en el punto I de la presente disidencia.