3 días,
b. "De las normas desarrolladas precedentemente se tiene que una vez pronunciada la Resolución Final en los procesos disciplinarios en contra de funcionarios judiciales como el caso presente, el plazo para interponer el recurso de apelación según los establecido por el art. 48.I de la LCJ es de 3 días, disposición que no aclara si se tratan de días hábiles o calendario, tampoco desde qué momento debe computarse dicho término, aclaración que se encuentra consignada en el art. 87 del RPDPJ que precisa que el término de tres día es fatal, a computarse desde el día y hora de notificación con la resolución y solamente en días hábiles (lunes a viernes), por lo que sin que sea materia de ponderación a través de esta acción tutelar, sino únicamente porque el accionante estima que la interpretación realizada por las autoridades recurridas es ilegal, cabe aclarar que no existe mayor contradicción entre uno y otro precepto que obligue a la aplicación de la norma jerárquicamente superior, de donde se colige que el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución 99/2006 fue extemporáneo, por lo que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 134/2007 aplicaron e interpretaron adecuadamente la Ley y el Reglamento que rige para este tipo de procesos disciplinarios (…)"
Tanto la parte resolutiva como los fundamentos de la SC 1391/2010-R no son compartidos por el Magistrado que suscribe porque se realizó una interpretación restrictiva de derechos, que no condice con los principios pro hómine, pro actione y de progresividad, explicados en el punto I de la presente disidencia.
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
