interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
En el mismo sentido, Peter Häberle sostiene que además de los principios de interpretación constitucional como el de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución, también debe considerarse el de interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Häberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, Pág. 34 y ss).
De acuerdo a los principios antes desarrollados, pro hómine, favorabilidad, progresividad, no se deben establecer mayores restricciones para el acceso a la justicia constitucional, salvo que las mismas tengan como objetivo precautelar los derechos del propio accionante, asegurando, por ejemplo que pueda probar su pretensión de manera idónea; consiguientemente, no es posible limitar los derechos constitucionales -acceso a la justicia y tutela efectiva- con el argumento que la prueba presentada son simples fotocopias, cuando este extremo no sea cuestionado por los demandados.
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
