hacer justicia
La doctrina ha establecido que la finalidad de la interpretación de los derechos es "(…) hacer justicia, esto es, encontrar la mejor de las soluciones posibles (…) (Humberto Uchua Carrasco El Derecho Procesal Constitucional Peruano Tomo 1 Pag. 427, Editorial Editora Jurídica Grijley. Lima - Perú 2005). En similar sentido, Gregorio Peces Barba, sostiene que de la indudable relevancia social e individual de los derechos, "(…) surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)" (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid - España 2004).
Néstor Pedro Sagués aporta a la doctrina el criterio de preferencia interpretativa, denominado por él como directriz de preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
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