Sentencia: 1391/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1391/2010-R

Fecha: 27-Dic-2010

la Resolución se ejecutoria

Debe aclararse que sólo una vez que se ha agotado la complementación y enmienda y ninguna de las partes ha hecho uso de los recursos existentes dentro de los plazos legales -computados a partir de la notificación con la Resolución de explicación o complementación- o cuando no se ha activado ninguno de dichos medios dentro de los plazos legales, la Resolución se ejecutoria y ya no es posible presentar ningún otro recurso.

Conforme a lo anotado y a los criterios de interpretación de los derechos humanos que han sido glosados precedentemente, sólo puede entenderse que el cómputo de los plazos para presentar recursos debe ser realizado desde la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda. En ese sentido, y acudiendo al principio pro hómine, siempre debe buscarse aquella interpretación que optimice más el derecho o la garantía, en el caso analizado, el derecho a recurrir.

Por otra parte, en virtud al principio de progresividad, los logros alcanzados en la ampliación de derechos en cuanto a su número, alcance y extensión, no puede ser desconocido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no debe realizarse una interpretación restrictiva y desfavorable del derecho a recurrir.