la Resolución se ejecutoria
Debe aclararse que sólo una vez que se ha agotado la complementación y enmienda y ninguna de las partes ha hecho uso de los recursos existentes dentro de los plazos legales -computados a partir de la notificación con la Resolución de explicación o complementación- o cuando no se ha activado ninguno de dichos medios dentro de los plazos legales, la Resolución se ejecutoria y ya no es posible presentar ningún otro recurso.
Conforme a lo anotado y a los criterios de interpretación de los derechos humanos que han sido glosados precedentemente, sólo puede entenderse que el cómputo de los plazos para presentar recursos debe ser realizado desde la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda. En ese sentido, y acudiendo al principio pro hómine, siempre debe buscarse aquella interpretación que optimice más el derecho o la garantía, en el caso analizado, el derecho a recurrir.
Por otra parte, en virtud al principio de progresividad, los logros alcanzados en la ampliación de derechos en cuanto a su número, alcance y extensión, no puede ser desconocido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no debe realizarse una interpretación restrictiva y desfavorable del derecho a recurrir.
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
