II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
La complementación, enmienda y aclaración es un medio que tienen las partes para solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir las omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 196.2 del Código de Procedimiento Civil). Esta solicitud puede ser presentada respecto a las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos (arts. 249 y 272 del CPC).
Ahora bien, la solicitud de complementación, enmienda y aclaración no sólo se presenta dentro de los procesos judiciales, sino también dentro de los procesos administrativos, pues se constituye en un derecho de las partes ante resoluciones que no son claras, que contienen un error o que requieren de alguna aclaración.
La notificación con la Resolución de complementación, enmienda y aclaración, se constituye en la diligencia a partir de la cual deben computarse los plazos para la formulación de los recursos existentes, ya sea apelación o casación dentro de los procesos judiciales, u otros medios de impugnación previstos en los procesos administrativos. Esta conclusión se sustenta en los principios pro hómine, pro actione y de progresividad señalados en párrafos precedentes y, además, en la propia lógica jurídica, pues sólo cuando la solicitud de complementación, enmienda y aclaración ha sido resuelta y las partes conocen el contenido exacto de la resolución, tienen los elementos suficientes para impugnarla a través de los recurso previstos en la vía judicial o administrativa; es por ello, que la suspensión del plazo es respecto a ambas partes, ya que pues el fundamento
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
