Sentencia: 1391/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1391/2010-R

Fecha: 27-Dic-2010

se suspenden

En ese sentido, cabe señalar que la suspensión de plazos está prevista expresamente en la legislación ordinaria.  Así, si bien el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina los plazos para apelar y establece que los mismos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto,  el art. 221 del CPC determina que esos plazos se suspenden cuando se solicita la complementación y  enmienda, debiendo computarse "a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación"; sin supeditar la suspensión al resultado que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra en el art. 239 del CPC, contenida dentro del Capítulo IV, Apelación en el efecto suspensivo, del Título V, De los Recursos, que establece:  "Las partes, dentro del plazo falta de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga  el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del art. 221" (negrillas agregadas).