se suspenden
En ese sentido, cabe señalar que la suspensión de plazos está prevista expresamente en la legislación ordinaria. Así, si bien el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina los plazos para apelar y establece que los mismos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto, el art. 221 del CPC determina que esos plazos se suspenden cuando se solicita la complementación y enmienda, debiendo computarse "a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación"; sin supeditar la suspensión al resultado que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra en el art. 239 del CPC, contenida dentro del Capítulo IV, Apelación en el efecto suspensivo, del Título V, De los Recursos, que establece: "Las partes, dentro del plazo falta de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del art. 221" (negrillas agregadas).
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
