III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
En el recurso -actual amparo- el accionante sostuvo que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto presentó recurso de apelación contra la Resolución final de destitución pronunciada dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, sin embargo, dicho recurso no fue considerado con el argumento que fue presentado extemporáneamente, sin tomar en cuenta que existía una solicitud de complementación y enmienda.
- Partes: Líder Richar Soria Baigorria, ex Subregistrador de Derechos Reales de Montero
- I. Los principios que presiden la interpretación de derechos y garantías constitucionales
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio pro actione
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- c) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- III. La SC 1391/2010-R que motiva la disidencia
- concedió parcialmente
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05,
- 3 días,
- apruebe
