SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Por memorial recibido el 30 de abril de 2007, cursante de fs. 51 a 53, Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, manifestó que: a) El recurso contra tributos y otras cargas públicas, contemplado en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Tribunal Constitucional tiene como característica el control de la constitucionalidad que se ejercita ante la existencia de un conflicto de intereses entre el sujeto pasivo del tributo y la pretensión de la autoridad que lo aplica o pretende aplicarlo, por lo que la sentencia que se pronuncia tiene como efectos la aplicabilidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente, o bien la inaplicabilidad de la norma legal, al caso concreto; b) Sobre las razones que motivaron al legislador para determinar esos efectos, se debe tomar en cuenta el Informe de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, que al referirse al fundamento del artículo que establece la sentencia y efectos del recurso contra tributos y otras cargas públicas, textualmente señala que: “este recurso es sui generis porque se demanda no la inconstitucionalidad, sino la inaplicabilidad por ser ilegal un tributo”; c) La fuerza vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional establece que sus decisiones son obligatorias para los poderes públicos, que por su naturaleza son dos: erga omnes cuando la sentencia tiene alcances generales, todos los ciudadanos tienen el deber de acatarla, e inter partes cuando únicamente es aplicable a un derecho subjetivo controvertido; d) Los fundamentos relevantes del fallo o ratio decidendi, son las partes de las resoluciones del Tribunal Constitucional con efectos vinculantes, que obligan a los tribunales, jueces o autoridades a aplicar a sus decisiones la jurisprudencia adoptada por el Tribunal Constitucional; mientras la parte resolutiva o desisum, si bien tiene fuerza decisoria en el caso concreto, su efecto es sólo para las partes contendientes; e) En cuanto al art. 70.2 de la LTC, ahora impugnado de inconstitucional, en cuanto a la frase “… al caso concreto” y los efectos de la sentencia, el Tribunal Constitucional en el AC 0441/2001-CA de 8 de noviembre, señaló: “…ésta declarará la inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto, de lo que se infiere que una de las características del Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas es el control de la constitucionalidad que ejercita ante la existencia de un conflicto de intereses entre el sujeto pasivo del tributo y la pretensión de la autoridad que aplicare o pretendiere aplicarlo; De ahí que necesariamente deba planteárselo dentro de un trámite concreto, por el sujeto pasivo del tributo, en el que la autoridad encargada de aplicarlo realice los actos de ejecución destinados a cobrar el tributo. En tal sentido no es posible plantar este recurso en abstracto, puesto que responde a la protección de un derecho subjetivo controvertido, por ello es que sus efectos no son erga omnes (…)”; y, f) De acuerdo al art. 27 de la CPEabrg, los impuestos se crean y se pagan tomando en cuenta la proporcionalidad económica de los contribuyentes, siendo esa, seguramente, la justificación del legislador al establecer en el art. 70 de la LTC la frase impugnada, esto quiere decir que en materia tributaria, una sentencia constitucional no siempre tiene efecto erga omnes, sino también inter partes, como lo señala el art. 68.II de la LTC. Por los fundamentos precedentes, solicita se dicte sentencia declarando la constitucionalidad del art. 70.2 de la LTC, en la frase: “…al caso concreto”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2.
- III.4. El caso de autos
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE