SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Fecha: 06-Dic-2010
III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
En consecuencia y conforme a lo establecido en el art. 410.I y II de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal, a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la LTC; y 4 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, debe ser acorde al nuevo orden constitucional, en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Aspecto que en todos los fallos emitidos por este Tribunal ha sido aclarado, con carácter previo a la argumentación de cada caso en particular; lo cual también es coincidente en este tipo de recursos, hoy acción -según el orden constitucional-, puesto que al ser un Tribunal Liquidador y por la vigencia de la actual Constitución, como se tiene explicado, este Tribunal en todos los casos y tipos de recurso, está sometido a ella.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2.
- III.4. El caso de autos
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE