SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.    Las normas de la Constitución Política del Estado abrogada cuya vulneración se alega son las siguientes: El art. 121.II de la CPEabrg, prescribe: “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido, se limitará a declarar su inaplicabilidad al caso concreto”; el art. 228 de la CPEabrg, señala: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”; y el art. 229 de la CPEabrg, establece que: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.