SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 8
Es preciso señalar que conforme a lo establecido en la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en concordancia con ello el art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2.
- III.4. El caso de autos
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE