SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010

Fecha: 06-Dic-2010

acciones de defensa

Asimismo, cabe señalar que la actual Constitución, cataloga a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132 establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; empero, se entiende que en este caso particular, es decir, tomada como acción de defensa en el caso de la acción de inconstitucionalidad abstracta, no toda persona individual o colectiva está facultada para su interposición, sino determinadas autoridades y/o representantes de la sociedad, o lo que es lo mismo, un número reducido de autoridades gozan de esa calidad, que son: El Presidente de la República, Cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo (art. 55 de la LTC).