SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010

Fecha: 06-Dic-2010

el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo

No obstante, a objeto de no menoscabar los derechos de quienes están legitimados para ello, dado que no se efectuó el control normativo, el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo, siempre y cuando, la acción de inconstitucionalidad abstracta sea interpuesta conforme a la Constitución vigente y cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad correspondientes.