Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010
Fecha: 06-Dic-2010
el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
No obstante, a objeto de no menoscabar los derechos de quienes están legitimados para ello, dado que no se efectuó el control normativo, el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo, siempre y cuando, la acción de inconstitucionalidad abstracta sea interpuesta conforme a la Constitución vigente y cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad correspondientes.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2.
- III.4. El caso de autos
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE