SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Bajo esta premisa legal, se entiende que, para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deben darse las siguientes condiciones: 1) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; 2) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y, 3) Que, la sentencia no se encuentre ejecutoriada (SC 0054/2003 de 11 de junio)”.