Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Bajo esta premisa legal, se entiende que, para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deben darse las siguientes condiciones: 1) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; 2) La existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y, 3) Que, la sentencia no se encuentre ejecutoriada (SC 0054/2003 de 11 de junio)”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE