SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Relación sintética del recurso

Dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y pago de sueldo devengado de 5 de febrero de 2005, presentada por Oscar Adolfo Villegas Cámara contra el Club Deportivo “Aurora”, que actualmente se tramita ante al Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2770 (Ley del Deporte) y al Anexo III del Estatuto del Jugador “Reglamento de la Ley del Deporte”, están siendo sometidos a un estado de indefensión, porque las resoluciones del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, no admiten recursos y en el proceso se dictará resolución final también en única instancia.  De ello se concluye que los arts. 36 y 45 del Anexo III “Estatuto del Jugador” del DS 27779, “Reglamento de la Ley del Deporte”, que prevén una única instancia jurisdiccional, están vinculados con las ilegales resoluciones emitidas por el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBFl al momento de emitir resolución final dentro del proceso deportivo seguido por Oscar Adolfo Villegas Cámara.

Las normas impugnadas de inconstitucionales, arts. 36 y 45 del Anexo, del Estatuto del Jugador del “Reglamento de la Ley del Deporte”, al establecer el procesamiento en única instancia y que los fallos del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, son definitivos e inapelables, vulneran los derechos a la defensa, a la igualdad y la garantía del debido proceso, que reconoce el derecho que tiene toda persona a ser procesada en doble instancia, para poder tener acceso a un recurso impugnativo efectivo, ante las arbitrariedades del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF.

Manifiestan también que, uno de los elementos esenciales del debido proceso, es el derecho a recurrir, y la Constitución Política del Estado, implícitamente reconoce ese derecho como medio de impugnación, para fiscalizar la actividad de los órganos de administración de justicia en general; derecho que ha sido consagrado en normas internacionales, que conforman el bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrada a la legislación interna, mediante la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que en el art. 8.2 inc. h), dispone que toda persona tiene “Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, garantía judicial que al ser parte del debido proceso, se constituye en irrenunciable para las personas, pues, sobre la base de la falibilidad humana, constituye la garantía de que la imposición de una sanción pueda ser revisada, para enmendar los errores de hecho y de derecho, que pudieron haberse cometido, y que en caso de ser imposible su revisión pueden ocasionar daño y afectar los derechos de las personas.

Que los arts. 36 y 45 del Anexo III “Estatuto del Jugador” del Reglamento de la Ley  2770, al establecer un procesamiento en única instancia, siendo sus resoluciones definitivas e inapelables, vulnera el derecho a una segunda instancia, que es parte de la garantía del debido proceso (art. 16 de la CPEabrg).

El art. 11.IV de la Ley 2770, textualmente establece que la relación contractual que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo, al DS 23570 de 26 de julio de 1993 y que en el caso del fútbol profesional, se sujetará a reglamentación especial, pero siempre dentro del marco de la Ley General del Trabajo.  Esta reglamentación especial, no es más que el Anexo III del Estatuto del Jugador, que inconstitucionalmente no permite al club empleador contar con las instancias y recursos reconocidos para otros trabajadores y empleadores, dentro de demandas laborales, tal cual prevé el Código Procesal del Trabajo, generando un trato discriminatorio y no igualitario en dos relaciones de trabajo similares, lesionando el derecho a la igualdad, previsto en el art. 6.I de la CPEabrg., toda vez que, en las relaciones laborales donde los empleadores no son clubes deportivos, son procesados en doble instancia, puesto que pueden interponer los recursos de apelación y de nulidad previstos en los arts. 205 y 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), contra sentencias o resoluciones que las consideren injustas o ilegales, mientras los clubes deportivos que son procesados ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF no tienen derecho a la doble instancia; es decir, bajo una misma hipótesis, existe una distinta regulación.