SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, habiéndose corrido el traslado correspondiente (fs. 151 vta.), emite el Auto de 15 de mayo de 2007 (fs. 128 y vta.), rechazando in límine el incidente, “sin trámite ni resolución que rechace o admita el incidente, por lo que, en igual forma, no existe justificativo jurídico para elevar en consulta esta resolución” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La procedencia de este recurso está prevista para procesos judiciales o administrativos; empero, no para procesos deportivos ni contra las resoluciones del Tribunal de Resolución de Disputas, estamento reconocido por la FBF, en acuerdo con la Confederación Sudamericana de Fútbol y la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), porque se trata de una institución autónoma, de derecho privado, de carácter estrictamente deportivo, sin fines de lucro, encargada de normar, organizar, dirigir, controlar y estimular la práctica del futbol en Bolivia; y, b) El Tribunal de Resolución de Disputas, tiene competencia para conocer de las controversias suscitadas entre miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores y cuerpo técnico, en cumplimiento de lo establecido por el art. 41 del Anexo III del Estatuto del Jugador, art. 11.IV del “Marco Jurídico de la Organización del Sistema del Deporte Boliviano, la Ley del Deporte”, que dispone que en el caso del futbol profesional esta actividad estará sujeta a disposición especial y ninguna de esas normas es contraria a la Constitución.