SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, habiéndose corrido el traslado correspondiente (fs. 151 vta.), emite el Auto de 15 de mayo de 2007 (fs. 128 y vta.), rechazando in límine el incidente, “sin trámite ni resolución que rechace o admita el incidente, por lo que, en igual forma, no existe justificativo jurídico para elevar en consulta esta resolución” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La procedencia de este recurso está prevista para procesos judiciales o administrativos; empero, no para procesos deportivos ni contra las resoluciones del Tribunal de Resolución de Disputas, estamento reconocido por la FBF, en acuerdo con la Confederación Sudamericana de Fútbol y la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), porque se trata de una institución autónoma, de derecho privado, de carácter estrictamente deportivo, sin fines de lucro, encargada de normar, organizar, dirigir, controlar y estimular la práctica del futbol en Bolivia; y, b) El Tribunal de Resolución de Disputas, tiene competencia para conocer de las controversias suscitadas entre miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores y cuerpo técnico, en cumplimiento de lo establecido por el art. 41 del Anexo III del Estatuto del Jugador, art. 11.IV del “Marco Jurídico de la Organización del Sistema del Deporte Boliviano, la Ley del Deporte”, que dispone que en el caso del futbol profesional esta actividad estará sujeta a disposición especial y ninguna de esas normas es contraria a la Constitución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE