SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Fecha: 10-Dic-2010
Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
En consecuencia, se concluye que corresponde al juez constitucional confrontar y verificar el texto de la norma impugnada, su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, las declaraciones y derechos fundamentales consagrados en las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, en su caso, depurar del ordenamiento jurídico del Estado; es decir, se pretende expulsar las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución Política del Estado, a objeto de salvaguardar su primacía, razon por la cual, el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse bajo la luz de las normas constitucionales actuales, o sea, según la Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE