Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de abril de 2007, el Club Deportivo “Aurora”, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador del “Reglamento de la Ley del Deporte”, mencionando que son violatorios a los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, en su elemento al derecho a recurrir, previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV y 229 de la CPEabrg (fs. 147 a 151 vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE