Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2010
Fecha: 10-Dic-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y, 7 inc. 2) y 59 y ss. de la LTC, en revisión, resuelve declarar IMPROCEDENTE, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, y en consecuencia, RECHAZAR, el mismo, sin ingresar al fondo de la problemática.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza y alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- Constitución Política del Estado vigente que se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior (art. 410 de la CPE).
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENTE