SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2583/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito de manera extemporánea el 27 de noviembre de 2008 (fs. 1 a 4 vta. del anexo), pese a su legal notificación, señalando: a) El 31 de julio de 1999, Esther Vásquez de Molina y otra, en representación de Juana y Severa Ustarez Porcel, demandaron nulidad absoluta de ventas de inmueble y su reivindicación contra Víctor Ustarez, René Romero Chacón y Celmira Pinto de Romero, dictando Sentencia declarando probada la demanda, confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación; b) Pasada la Sentencia en autoridad de cosa juzgada conforme al art. 517 del CPC, por Auto de 30 de abril de 2008 dispuso que los ocupantes del inmueble desocupen el mismo en el término prudencial de treinta días aplicando por analogía lo dispuesto por el art. 628 del CPC, bajo conminatoria por ley y aplicación de la sanción pertinente por incumplimiento de mandato judicial previsto por el 184 del CPC; c) No habiéndose cumplido la orden judicial, previo informe del cursor se les impuso la sanción pecunaria compulsiva y progresiva de Bs. 50, por primera vez según Auto de 17 de junio de 2008; d) Máxima y Juana Ustarez al amparo del art. 520.II del CPC, ante la negativa de los recurridos de desocupar el inmueble solicitaron mandamiento de desapoderamiento, habiéndose decretado a dicha solicitud, el Auto de 17 de julio de 2008, disponiendo que por secretaría se expida el mandamiento solicitado para que los recurrentes desocupen el inmueble litigado y sea con el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, mismo que fue cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 13
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- presentaron recurso de reposición con alternativa de apelación,
- fundamento jurídico III.2.
- REVOCAR