SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2583/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
fundamento jurídico III.2.
Ahora bien, de acuerdo a lo aseverado anteladamente, es de aplicación la jurisprudencia mencionada en el fundamento jurídico III.2., toda vez que se evidencia que dentro del proceso de nulidad de venta, el Juez recurrido rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación y concedió la apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada, que radicada ante la Sala Civil Segunda, los recurrentes se apersonaron el 13 de agosto de 2008 ratificando sus fundamentos en relación a su pedido de acumulación de los procesos y la orden de lanzamiento de su casa expedida por el demandado, denunciando además otras presuntas arbitrariedades en las que éste hubiese incurrido; en consecuencia, se colige que a tiempo de resolverse el amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución la referida apelación, teniendo la posibilidad el Tribunal de alzada de pronunciarse dentro del referido proceso ordinario de nulidad, sobre los hechos denunciados por los recurrentes, ahora accionantes, como hechos motivantes de su acción, y resolver consecuentemente la situación de los mismos, otorgando de ser el caso, la tutela que se reclama a los derechos y garantías que fueron invocados, por lo que encontrándose los hechos pendientes de definición en la jurisdicción ordinaria, no se podía acudir a la tutela del amparo por su carácter esencialmente subsidiario en la protección de derechos y garantías que se estiman vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 13
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- presentaron recurso de reposición con alternativa de apelación,
- fundamento jurídico III.2.
- REVOCAR