SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2583/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, cursante de fs. 48 a 51, los recurrentes expresan que son propietarios de un inmueble ubicado en la avenida Bolívar esq. Terán de la localidad de Aiquile, registrado en Derechos Reales; mismo que fue objeto de demanda judicial de nulidad de documento, reivindicatoria y reconocimiento de derecho propietario seguido por Esther Vásquez de Molina en representación de Juana, Severa y Máxima Ustarez Tapia ante el Juzgado de Partido de Aiquile, con el argumento de haberse fraguado la firma e impresión digital de Gerónima Porcel, el cual pese a ser desvirtuado, se dictó Sentencia declarando probada la demanda con el fundamento que no se firmó el protocolo por el testigo a ruego, fallo que actualmente se encuentra ejecutoriado.

Aclaran que antes de la ejecución de la referida Sentencia y orden de desalojo, iniciaron nuevo proceso de usucapión quinquenal, interponiendo excepción perentoria de litispendencia, solicitando la acumulación de procesos por identidad de objeto conforme al art. 344 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debidamente fundamentada y acompañando prueba documental en copias originales y no testimonio, por encontrarse el nuevo proceso con excusas consecutivas de sus titulares, hasta que Juez recurrido por Auto de 6 de junio de 2008, les negó la excepción planteada, con el argumento que su admisibilidad estaba condicionada a la inexcusable presentación del testimonio de demanda en el juicio pendiente; asimismo, que la acumulación no puede pedirse cuando los procesos “penden” en diferentes instancias; y sin ningún fundamento legal, ordenó la desocupación del inmueble en treinta días por Auto de 25 de abril de 2008, por lo que plantearon recurso de reposición con alternativa de apelación, rechazado por Auto de 17 de julio de 2008, por lo que se les concedió apelación en efecto devolutivo ante la Corte Superior de Distrito; sin embargo, al no haberse cumplido siquiera la parte resolutiva de su propia Sentencia respecto a cancelar las partidas demandadas, registro de declaratoria de herederos y menos la división y partición entre herederos, sin respetar el registro de su derecho propietario y principalmente constituir su vivienda negocio de venta de pollos a la “broaster” como sustento de su familia, el Juez recurrido invocando el art. 520.II del CPC ordenó el desapoderamiento de su casa, disponiendo el lanzamiento con ayuda de la fuerza pública, ejecutado el 25 de julio de 2008, con presencia de treinta policías procediéndose al lanzamiento de sus muebles a la calle, causando terror, trauma en la gente, en especial en los niños que estaban en la casa.

Asimismo, indican que como acto de negación de justicia, su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, incluido el mandamiento de lanzamiento con diligencia e informe del Notario, se dilató más de quince días, con el argumento de que dichos documentos fueron llevados por la demandante Juana Ustarez y ante el pedido de que el Notario nombrado les franquee, recién se les indicó estarse a los informes presentados, otorgándoles el 27 de agosto de 2008, sin el mandamiento de desapoderamiento.