SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto Ordinario y de Sentencia en lo Penal de la Provincia Cercado del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Resolución 11/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 46 a 48 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional disponiendo la devolución de la movilidad a favor del recurrente en el plazo de 48 horas conforme al inventario en el momento de la entrega y responsabilidad de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Como fundamento señaló: a) Que los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, reconocen y garantizan el derecho propietario; b) La orden de devolución de la movilidad emana del Ministerio Público, autoridad competente en aplicación del art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) El depositario no dio cumplimiento a las reiterada resoluciones, lo que constituye delito de desobediencia judicial tipificado en el art. 179 del CPP.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- SC 1611/2010-R de 15 de octubre,
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
- 2º