SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley”; en su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE, previenen la subsidiariedad de ésta acción al establecer que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada (las negrillas nos pertenecen).