SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley”; en su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE, previenen la subsidiariedad de ésta acción al establecer que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- SC 1611/2010-R de 15 de octubre,
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
- 2º