SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, ejerciendo su derecho al trabajo el 24 de septiembre de 2007, fue contratado por dos policías, quienes tomaron la conducción de su vehículo para efectuar un operativo por hurto de minerales, que posteriormente devino en una investigación penal donde se ordenó el secuestro de su motorizado nombrándose depositario al ingeniero Roberto Guillermo Montaño Araoz, Gerente de la Empresa Minera Huanuni; posteriormente, y ante reiteradas solicitudes, la Fiscal asignada mediante requerimiento de 1 de abril de 2008, dispuso la devolución de su vehículo designándolo como depositario del mismo; empero, notificado personalmente al recurrido -depositario-, éste no dio cumplimiento a las resoluciones emanadas por autoridad competente, por lo que acudió ante el Juez de garantías, quien previo informe del Fiscal asignado, mediante decreto de 28 de noviembre de 2008, conminó al recurrido a la devolución del vehículo; sin embargo, aún así se resistió a cumplir con esta disposición pese a su legal notificación incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- SC 1611/2010-R de 15 de octubre,
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
- 2º