Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, arguyendo que dentro de un proceso penal su vehículo fue secuestrado, nombrándose depositario al recurrido, quien pese a existir requerimiento del Fiscal de materia, así como conminatoria emitida por el Juez de garantías, ordenando la devolución de su vehículo, éste se resiste a cumplir las disposiciones emanadas por estas autoridades, a pesar de su legal notificación. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- SC 1611/2010-R de 15 de octubre,
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
- 2º