SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2606/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
El principio de subsidiariedad del amparo constitucional es aplicable a la problemática que ahora se analiza, toda vez que la pretensión del accionante es que este Tribunal haga cumplir el proveído de 28 de noviembre de 2008, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal, por el que se conminó al demandado la devolución de vehículo reclamado por el accionante; empero, de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria, por el contrario, interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, cuando conforme la jurisprudencia glosada no corresponde por vía de esta acción tutelar hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, en razón a que la ejecución de una resolución corresponde únicamente al órgano que la dictó; con el advertido de que el amparo por su carácter subsidiario, sólo se activa cuando se agotaron previamente los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien estime vulnerados sus derechos; extremo que no aconteció en este caso, al no haberse demostrado que previa a la interposición de la presente acción tutelar se hubiera recurrido ante la autoridad judicial encargada de hacer cumplir su resolución y esta hubiese adoptado una actitud renuente para hacer ejecutar su propia resolución; único supuesto en que se entiende agotada esa instancia para que se abra la protección del recurso de amparo constitucional, tutela que en todo caso sólo alcanzará a reparar la lesión de la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la eficacia de las resoluciones y no así a ejecutar la resolución misma.
Consecuentemente, no correspondía al Juez de amparo, hacer cumplir las órdenes judiciales y menos disponer la devolución del vehículo reclamado conforme pretende el accionante, por cuanto, los jueces y tribunales ordinarios, se encuentran investidos de todos los mecanismos de coerción necesarios para ejecutar y hacer cumplir sus determinaciones en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común,
- SC 1611/2010-R de 15 de octubre,
- III.5. El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- el accionante no acudió en ningún momento ante la autoridad judicial señalada a objeto de denunciar la falta de cumplimiento de su proveído y exigir la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento efectivo de la misma, pues es la autoridad competente que goza de los medios coercitivos para hacer cumplir su propia resolución o conminatoria,
- 2º