SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Llega a concluir que del análisis exhaustivo de los antecedentes, el Juez de segundo grado que confirmó la calificación de daños civiles, mediante Auto de Vista, que cursa a fs. 3083 y vta., obró en forma correcta y ajustando sus actos a lo que “determinan los arts. 135, 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, …redactó su fallo en términos claros y precisos, insertando las consideraciones concretas y relativas a los puntos impetrados y apelados, para decidir la cuestión planteada… sin incurrir en violación… en ninguna causal de nulidad…”.