Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
3º
3º Llega a concluir que del análisis exhaustivo de los antecedentes, el Juez de segundo grado que confirmó la calificación de daños civiles, mediante Auto de Vista, que cursa a fs. 3083 y vta., obró en forma correcta y ajustando sus actos a lo que “determinan los arts. 135, 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, …redactó su fallo en términos claros y precisos, insertando las consideraciones concretas y relativas a los puntos impetrados y apelados, para decidir la cuestión planteada… sin incurrir en violación… en ninguna causal de nulidad…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R de 5 de julio
- SC 0632/2010-R de 19 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º
- 4º
- 5º
- APROBAR