SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
5º
Consecuentemente los Vocales demandados han realizado su argumentación o fundamentación sobre la base de los agravios denunciados, y de los antecedentes puestos a su consideración, para finalmente concluir declarando infundado el recurso por el accionante; cumpliendo de esta manera con los alcances y parámetros referidos en la jurisprudencia constitucional citada, pues como se dijo, dieron respuesta a todas y cada una de las irregularidades denunciadas, no encontrando este Tribunal vulneración al debido proceso, por cuanto: “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo”, por lo que la aseveración de la parte accionante resulta subjetiva y no demostrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R de 5 de julio
- SC 0632/2010-R de 19 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º
- 4º
- 5º
- APROBAR