Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, conforme a los términos en que ha sido formulada la demanda de amparo, corresponde analizar si el Auto de Vista 13 de 14 de enero de 2008, pronunciado por los Vocales demandados, se encuentra debidamente fundamentado ó si por el contrario son ciertas las denuncias del accionante.
En ese sentido se tiene que de la lectura de la mencionada Resolución se establece que ésta se encuentra lo suficientemente fundamentada y motivada en derecho, pues su exposición responde a todos y cada uno de los supuestos agravios denunciados, sustentándose la misma en cuanto a sus fundamentos jurídicos en cinco consideraciones, cuyo detalle breve es la siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R de 5 de julio
- SC 0632/2010-R de 19 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º
- 4º
- 5º
- APROBAR