SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2621/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
SC 0632/2010-R de 19 de julio
No obstante, en un sentido de equilibrio, también es evidente que este Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró y agregó que: “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R de 5 de julio
- SC 0632/2010-R de 19 de julio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º
- 4º
- 5º
- APROBAR