SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Las autoridades recurridas, de manera conjunta y unificando su intervención por intermedio de sus abogados defensores: Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Edgar Jesús Gilberto Blaz Ibáñez y Jose Luís Rodríguez Landaeta; a tiempo de reclamar sobre aspectos formales de notificación para la audiencia de amparo, lo que habría impedido se pueda elaborar el respectivo informe, señalaron que: 1) Siendo que los gobiernos municipales gozan de autonomía, corresponde señalar que el recurrente asumió compromisos con las organizaciones sociales, entre ellos el de renunciar al cargo si no cumplía con las obligaciones que le eran propias en razón del cargo, concluir las obras y presentar informes; no obstante de ello, el recurrente, incumplió esos compromisos y, como corresponde, las 96 comunidades que componen el Municipio exigían su renuncia; 2) No obstante de denunciar que hubiera sido obligado a firmar bajo presiones físicas y psicológicas, no llevó a la audiencia de amparo, algo que acreditara tal situación; 3) En una anterior oportunidad, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos por él, se inició el proceso de voto de censura constructiva contra el ex Alcalde, ahora recurrente, en esa sesión mediaron por ésta autoridad ciertas personalidades políticas que impidieron y en definitiva postergaron se asuma una determinación en contra de Andrés Jamillo, dándole una oportunidad más para que pueda cumplir con sus compromisos; 4) Que resulta evidente que el recurrente fue invitado al ampliado del 28 y 29 de noviembre, debiendo presentar su informe a las Organizaciones Territoriales de Base (OTB´s), no obstante estas mismas organizaciones le exigieron cumpla el compromiso de renunciar al cargo, y así él de su propio puño y letra habría realizado una primera renuncia que fue insuficiente para satisfacer a las bases, las que conocen de las formalidades por sus dirigentes, lo mismo ocurrió con la segunda renuncia toda vez que el recurrente en último momento hizo notar que renunciaba y no renunciaba porque se habría consignado también la palabra concejal, por ello se redactó el último documento, que entregó personalmente al Secretario del Concejo; 5) Que Andrés Jamillo, señala en el recurso que él sabía que iban a pedir su renuncia, no obstante a pesar de eso fue voluntariamente y en definitiva renunció, de ahí que no puede alegar que fue sorprendido y que la renuncia fue forzada puesto que él actuó cumpliendo el mandato de los compromisos asumidos; 6) Señalan además que el recurrente pide la nulidad de las Resoluciones 49/2008 y 50/2008, pero éstas ya fueron revocadas, a raíz de la reconsideración realizada por el Concejo Municipal el 22 de diciembre, por ello, extraña de sobremanera que si el recurrente consideraba ilegal su renuncia no haya acudido a la vía de solicitar reconsideración al Concejo; 7) Refieren que luego del 29 de noviembre, el recurrente jamás se apersonó por el municipio y mucho menos por el Concejo Municipal, por lo que mal puede alegar que ésta institución hubiera estado cerrada, ya que trabajó siempre con normalidad; y, 8) Que los actores de la presunta violación de los derechos del recurrente son las autoridades originarias de las OTB´s y no así los miembros del Concejo Municipal contra quienes ahora dirige su demanda de amparo; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 La problemática del caso de Análisis
- APROBAR