SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2684/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas, en adelante, autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a ejercer la función pública, al trabajo y una remuneración justa, citando al efecto los arts. 7 inc. a), d) y j), 16.IV y 42 de la CPEabrg, ahora art. 144.II.2 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que luego de haber sido objeto de presiones psicológicas y retenido ilegítimamente por más de seis horas, se le habría obligado a firmar su renuncia y, que en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2008, convocada sin observar las formalidades de ley, se habría aceptado la misma; y, que en sesión también extraordinaria, se habría reconstituido el Concejo Municipal y designado nuevo alcalde, incumpliendo los requisitos de Ley. Corresponde en consecuencia, determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 La problemática del caso de Análisis
- APROBAR